el cual se aplica claramente en este caso, donde se evidencia que la adolescente mencionada, es parte accionante en este juicio, a traves de su progenitora, es por ello que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente asunto en virtud de que aparece como coactora una adolscente, por lo que la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz