Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda no esta estimada. Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de proveer sobre la demanda insta a la parte subsanar esta referida omisión, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha demanda.