Establecido lo anterior, de una apreciación de la diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte demandada presenta la impugnación de la sustitución de poder que realiza el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.944, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte Demandante, en la persona de los abogados PEDRO MANZANO CHACIN y TAHISBELYS ORDOÑEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 30.250 y 103.083, antes transcrita, el Tribunal advierte que sólo realiza una simple impugnación de la sustitución de poder realizada, sin pedir la exhibición de los documentos, gacetas o libros que considerara pertinentes para desplegar una efectiva actividad probatoria de los alegatos en que fundamentó su impugnación; por lo que resulta forzoso para quien aquí suscribe DESESTIMAR la misma, por cuanto no fue válidamente presentada. Y así se establece.