IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: NURBIS ISMELIA LÓPEZ BAEZ, en contra del ciudadano: WILLIAM FRANCISCO SULBARAN SULBARAN, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 03 de septiembre del año 2.012, quedando inserto en el acta bajo el Nº 527, Libro Nº 5 del año 2.012, y así se decide expresamente.-