Del contenido de las normas jurídicas anteriormente invocadas, se desprende con suma claridad que los solicitantes, han debido consignar en autos los instrumentos de los cuales se derive el derecho que les asiste. En el sub iudice, al tratarse de una liquidación y partición hereditaria, para que puedan reclamarse los efectos patrimoniales de dicha sucesión, debe existir previamente una prueba documental que declare el carácter de heredero de los solicitantes, como es, por ejemplo, una Declaración de Únicos y Universales de Herederos emanada de un tribunal competente. En el caso de autos, no existe prueba que demuestre el carácter de herederos de los ciudadanos anteriormente mencionados, en consecuencia, no puede atribuírsele a priori la condición de herederos a las personas que se afirman como tales y, simultáneamente, homologar la liquidación de derechos patrimoniales provenientes de la sucesión. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República .....