Este juzgador debe declarar la perención de la presente causa; consecuencialmente, este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento; se ordena suspender la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 12 de agosto de 2010, que cursa en el asunto FN02-X-2010-000018, y se acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor de medidas de este mismo circuito y circunscripción judicial, a los fines de informar la presente decisión, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales a la parte accionante, previa certificación en autos. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad.....