Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: CRUZ ALBERTO PALAO REQUENA Y CECILIA MERCEDES LOPEZ POLO, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 05 de febrero de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 145, del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolí.....