Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en las reglas de la sana crítica sobre la apreciación de los hechos y de lo pretendido, así como de la documentación aportada en autos, y subsumidas en las normas legales antes señaladas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES incoada por ANGELA RIZZUTO SALERNO contra el ciudadano RINO ANTONIO SUTTO SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos y, consecuencialmente, condena a la parte perdidosa en los siguientes conceptos;
PRIMERO: Al pago de la Suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), monto total que asciende la obligación del efecto cambiario (cheque).-
SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios como la corrección monetaria la cual será determinada mediante experticia complementaria previa designación de expertos.-
TERC.....