Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JEAN CARLOS CANELON LOPEZ y MERY DEL CARMEN DIMAS GOLINDANO, plenamente identificados, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 52, inserta en el Libro de matrimonios, Tomo II, llevado por ese despacho en el año 2003, en consecuencia.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro .....