Este tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la medida preventiva de secuestro, dictada por este juzgado en fecha 07-02-2011, en consecuencia se ordena oficiar al juzgado ejecutor de medidas de este mismo circuito y circunscripción judicial. De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de demanda, a la parte actora, previa certificación en autos. Se ordena el archivo definitivo del expediente.-