Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a la consignación de lo requerido, este tribunal DESESTIMA la solicitud de Divorcio 185-A .