Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO AGUILERA Y RINA ALEJANDRA CONTRERAS SUAREZ, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de marzo del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°. 16, inserta al folio 218 al folio 219 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2003, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribu.....