Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde los folios 79 hasta el 97 del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se declara INADMISIBLE la pretensión de Resolución de Contrato de Venta Con Reserva Dominio incoada por la parte actora, sustentada en el escrito de reforma que riela a los folios 81 al 86.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Por cuanto ambas partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho, se hace innecesaria la notificación de las mismas.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del .....