Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoado por las abogadas en libre ejercicio MIRLA BEGANIA PEREZ y DAYALIN GARCIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.426 y 166.097y, consecuencialmente da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-