Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RONALD EDUARDO LOPEZ JIMENEZ y DORAIMA DEL CARMEN FIGUERA, por ante el Registro Civil en Soledad, Capital del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre del año 1.994, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 653, inserta en el folios 13 al 14, Tomo V, del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.994