Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS RODOLFO LIRA y TOMASA DE JESUS CORREA CRUZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de Septiembre del año 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.446, folios 338 al folio 341, libro 3, Tomo 1, del libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1987.