Este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-