Este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto la presente pretensión no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.