... este tribunal, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la forma como se ha señalado a fin de que el número de su Cédula de Identidad del solicitante ciudadana Ofelia Gregoria Soto de Palacio, aparezca como 8.865.627, corrigiendo así el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de matrimonio en referencia, que fue acompañada a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Heres y al Ciudadano Registrador del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Matrimonios, estampando las notas marginales a que hubiere lugar , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-