El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el Tribunal, líbrese el oficio correspondiente.