Se ordena: La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que el segundo nombre del solicitante que aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: ORISVALDO y no ORIVARDO; y que es hijo legitimo y no hijo ilegitimo, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de inserción de la partida de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el libro 1, Duplicado, folio 10 y 11, acta N° 15, año 1.961, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-