Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quienes deben de conocer de la misma en virtud de la cuantía.