UNICO: Que es INCOMPETENTE por la materia para el conocimiento de la solicitud de CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES interpuesta por los CARLOS JOSE LUNAR NOY, JHOXIS CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.944.556, V-13.995.573, respectivamente en su condición de SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA, del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB) debidamente asistidos por el ciudadano ADRAIN GULABSINGH, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.767, y DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.