Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. CVG VENALUM, representada por sus apoderados judiciales, los ciudadanos RODOLFO CHACON, CARLOS MALAVER, LISETT DURAN y LUIS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.028.760, 5.451.161, 15.908.883 y 20.222.369, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.586, 20.149, 119.763 y 261.034, respectivamente; en contra de los ciudadanos DOUGLAS GONZALEZ, FRANKLIN GASCON, JOSE HIDALGO PEREZ, FERNANDO SERRANO, CARLOS GOLINDANO, YASMIN ROCCA, J.....