Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 50, 87, 89, 91, 93, 97, 112, 115 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano MAURICE GEORGES CHOUCAIR WARDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.528.568, actuando en nombre propio; y la sociedad mercantil HIELO VEN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de junio del año 1977, bajo el Nº 226, Tomo 1, siendo su última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 28 de junio de 2005.....