8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.550,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se designa experto contable, si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada, calculadas en un veinte por ciento (20%), en virtud de la ausencia de litigio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Me.....