Se dictó auto de fundamentación de decisión mediante la cual se ordenó REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: ALFREDO JESUS HERNANDEZ AGRIMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.704.723, residenciado en CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO CHIRICA VIEJA, CASA S/N, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial de Guaiparo, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 ordinal 4 de todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-