Se dictó decisión mediante la cual se acuerda imponer MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DANIEL ANTONIO BERIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado el artículo 441 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tales efectos se fija como lugar de reclusión su domicilio ubicado en: RUTA II DE VISTA EL SOL, VEREDA 17, CASA Nº 10 A 100 METROS DE LA BIBLIOTECA DE VISTA EL SOL, CASA COLO AZUL, CAON REJAS ROJAS, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente relacionado con criterios reiterados establecidos mediante Sentencia emanadas de Sala Constitucional Nº 453, de fecha 04-04-2001; Nº 1046, de fecha 06-05-03 y Nº 1212, de fecha 14-06-05. Así como Medida de Protección y Seguridad.