Se dictó auto de fundamentación mediante el cual se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: BORIS DANIEL MORILLO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.403.854, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.