Se dictó auto de fundamentación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SIMON JOSE ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tales efectos se fijó como lugar de reclusión su domicilio ubicado en: VILLA CENTRAL, EDIFICIO 17, APARTAMENTO A-1, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente relacionado con criterios reiterados establecidos mediante Sentencia emanadas de Sala Constitucional Nº 453, de fecha 04-04-2001; Nº 1046, de fecha 06-05-03 y Nº 1212, de fecha 14-06-05.