Se dictó auto fundado de medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las correspondientes medidas de protección decretadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5 y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia