Se dictó auto, mediante el cual se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JAIRO JAVIER CARDIEL, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRA DIAZ ELIMAR DEL VALLE; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; ordenándose el cese de las medidas de conformidad con el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal.