DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Vista la admisión de los hechos en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, por parte de los acusados, éste Juzgado dicta Sentencia Condenatoria, mediante la cual declara CULPABLE al acusado GREGORY HAREWOOD ARRIOLA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Visto que en el presente asunto, aplico la PRESCRPCIÓN de la ACCION PENAL, este Tribunal no procede a aplicar la pena correspondiente y en se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GREGORY HAREWOOD ARRIO.....