MEDIANTE RESOLUCION Nº PJ0842018000011, Se dictò Sentencia Interlocutoria DECLARANDO PRIMERO: la Nulidad de todos los actos posteriores a la notificación para la contestación de la Defensora Pública. SEGUNDO: Ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, le garantice al litisconsorcio pasivo conformado por el adolescente... y al ciudadano en condición especial WLADIMIR ALEXANDER BONALDE LEPAJE, el ejercicio pleno de su defensa por parte del defensor o defensora Pública, que le garantice asistencia y representación técnica gratuita durante el desarrollo de todo el proceso, para que pueda ejercer plenamente de sus derechos y garantías a la tutela judicial efectiva.