Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio 185-A plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos EDUARDO LUIS MARFISI MARTÍNEZ Y SANTA SENAIDA NUÑEZ, ya identificados, ante el Juzgado de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta en acta de Matrimonio Nº 21, de fecha 03 de junio de 1998, inserta a los folios 146 y 147, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.