INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos JUANA CEBALLOS DE GUZMAN y LUIS OCTAVIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.500.722 y V-4.984.552, respectivamente, asistidos por los abogados JORGE GUTIERREZ INATTI y OLAGA GUTIERREZ BRANCHI, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.509 y 20.976, contra presunta actuación judicial proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.