En razón de ello, es forzoso para esta Juzgadora declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 01 de junio de 2018, por la Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; en el asunto principal signado con el Nº FP02-J-2018-000292; nomenclatura del referido Tribunal, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de junio de 2018, por la Abogada CAROLI.....