En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EMILIO CESAR MORENO MADRID y CANICIA ESPERANZA GONZALEZ, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de MATRIMONIO, se registro su número de cédula como V-4.980.043, siendo lo correcto V-4.599.310, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de MATRIMONIO, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de MATRIMONIOS y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EMILIO CESAR MORENO MADRID y CANICIA ESPERANZA GONZALEZ, que se encuentran asentadas bajo los Nros. N°306, libro 3, tomo M1, al folio 56 del año 1974, llevadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura.....