Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por el abogado JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.333.539, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.978, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIONA BRUIJS, y el ciudadano GREGORY ANTONIO FRIAS CAMINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.381.778 y de este domicilio, asistido por la abogada ALEXANDRA ARISTEGUIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.614, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 140, 140-A y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE