Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN PEREZ DORTA y MARIA ESPERANZA ARRIOJA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-13.658.361 y V-13.157.414, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CARLOS ALBERTO GARCIA GUEDES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.134 y de este domicilio.-