Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por CARMEN ADELAIDA CAÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.364.114 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MILI ANDARCIA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.356, y de este domicilio; interpuesta contra el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.058 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.