Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por el JEIRO LUIS VILLARROEL FERNANEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.581.908, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio EDGAR ANTONIO RENGIFO SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.970.