Se ordena a la Secretaría de este Tribunal llevar un registro de los procesos de jurisdicción voluntaria por separación de cuerpos O Divorcio 185-A, que a partir de esta fecha se den por terminados por inactividad de las partes con la finalidad de hacer más expedita la decisión de eventuales peticiones. En el registro se anotarán la fecha de la última actuación y que provee dicha actuación, esto en el caso de los divorcios 185-A; en cuanto a las Separaciones de Cuerpos la fecha del auto donde decretaron la separación, los nombres y apellidos de los cónyuges y la fecha de la decisión que los dio por terminado.