Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos AURORA DE JESÚS HERNÁNDEZ MANRRIQUE y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMAYAGUAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-8.893.912 y V-12.185.950 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ VICENTE FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 193.199.