Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DORA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.874.255, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ISIS HERNANDEZ, inscrito bajo el Ipsa N° 151.039.