Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA de EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA DE LA RESOLUCIÓN DE DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ SIMÓN FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.546.906 debidamente asistido por el ciudadano DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473, de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-