Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil) y en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos: VICTOR JOSE DALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.716.656, y DAMELIS DEL VALLE.