Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 27 de abril del 2006, conforme consta en el acta de matrimonio No. 05, folios 09 y 10, Libro I, Tomo I, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2006, por los ciudadanos: JUAN ANTONIO PERDOMO y CARMEN DALILA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.888 y V-15.245.095, respectivamente.