Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano JULIAN RAFAEL MAITA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.386, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JESUS BERO GRAFFE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.230, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.