Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO GEIRINGER LEAL e IRAMA ESTHER CARVAJAL, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.504.333 y V-5.554.805, respectivamente, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Soledad, en fecha 14 de febrero 1995, como consta del Acta de Matrimonio Nº 66, Tomo 1, folio 145 al 147, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995.